Articulo 22 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
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»Artículo 22. Calificación.
Vigente
1. El titular del registro territorial calificará las solicitudes presentadas y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, y resolverá acordando practicar, suspender o denegar la inscripción. 2. La calificación y la resolución habrán de adoptarse en función de lo que resulte del contenido de los actos y contratos, así como de los asientos del registro. 3. Para la calificación de las solicitudes presentadas el registro podrá dirigirse en cualquier momento al solicitante en demanda de aclaraciones, con el fin de posibilitar la inscripción solicitada.