Articulo 22 Reglamento de...de la CNMV

Articulo 22 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV

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Artículo 22. Comité Consultivo.

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1. De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley del Mercado de Valores, el Comité Consultivo de la CNMV es el órgano de asesoramiento de su Consejo. Se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por sus normas de desarrollo.

2. La CNMV pondrá a disposición del Comité Consultivo los medios necesarios para el desempeño adecuado de su actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019