Articulo 22 Reglamento de...a Vivienda

Articulo 22 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 22. Préstamo específico de los Planes de Vivienda y Suelo.

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1. Características generales

Los préstamos específicos tendrán las características y la denominación que establezcan los Planes de Vivienda y Suelo o medidas de financiación aplicables para cada una de las actuaciones protegidas.

Serán concedidos por las entidades de crédito que hayan suscrito Convenio con la administración competente, y se sujetaran a las condiciones establecidas por la normativa de protección aplicable y por los referidos Convenios.

2. Viviendas de nueva construcción de protección pública

Será condición necesaria para obtener el visado del contrato y solicitar las ayudas económicas directas, acreditar la disposición del préstamo específico a la promoción.

3. Préstamo directo al adquirente

En las viviendas de nueva construcción de protección pública con préstamo directo al adquirente y en la adquisición de viviendas existentes o usadas, la disposición del préstamo específico se acreditará en el momento de solicitar el reconocimiento de las subvenciones. No obstante, para obtener el visado del contrato, deberá hacerse mención en el contrato o escritura de que la obtención del citado préstamo es obligación exclusiva del adquirente.

4. Solicitud de concesión de los préstamos ante las entidades de crédito

En el marco de los Convenios con las entidades de crédito para las actuaciones protegidas de vivienda y suelo, los promotores, adquirentes o adjudicatarios podrán solicitar los préstamos que correspondan ante las mismas, una vez tengan en su poder la resolución administrativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a ello.

Si el solicitante es un promotor de actuaciones con destino a venta, arrendamiento o para uso propio, acompañará a la solicitud ante la entidad de crédito la calificación provisional.

Si el solicitante del préstamo ante la entidad de crédito es el adquirente o adjudicatario, deberá acompañar copia de la resolución del Servicio Territorial competente en materia de vivienda en la que se reconoce la financiación específica que le corresponda, y en su caso, copia de la calificación definitiva.

La denegación de la calificación definitiva y, en los supuestos en que la normativa lo autorice, la descalificación de las viviendas por el órgano competente se comunicará a las otras Administraciones y a la Entidad de crédito correspondiente, a los efectos del reintegro de los beneficios otorgados, incrementados en el interés correspondiente y modificación del contrato de préstamo, en el ámbito de los Convenios suscritos.

La revocación o anulación de los visados o reconocimientos surtirá los efectos citados en el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.8 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007