Articulo 22 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 22. Número de Jueces que participan en las deliberaciones
Vigente
Si, por impedimento de un Juez, el número de Jueces fuera par, el Juez de menor antigüedad según el artículo 8 se abstendrá de participar en las deliberaciones, salvo que se trate del Presidente o del Juez Ponente. En este último caso, será el Juez que le preceda inmediatamente en rango de antigüedad quien se abstendrá de participar en las deliberaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015