Articulo 22 Reglamento de...es Balears

Articulo 22 Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Artículo 22. Alegaciones a la propuesta de resolución

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1. La propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas, las cuales dispondrán de un plazo de quince días para acceder a los documentos integrantes del expediente, formular nuevas alegaciones y presentar los documentos y las informaciones que consideren pertinentes.

2. Una vez finalizado el trámite, no se podrán incorporar al procedimiento nuevos escritos de alegaciones ni nuevos documentos de las personas interesadas, salvo los previstos en el artículo 23.

3. El órgano instructor trasladará las actuaciones llevadas a cabo al órgano competente para resolver el procedimiento. Cuando el resultado del trámite a que se refiere el apartado 1 afecte significativamente el contenido de la propuesta de resolución, el órgano instructor incorporará a estas actuaciones un informe complementario, que deberá ser tenido en cuenta en el momento de redactarse la resolución que ponga fin al procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-01-2024 en vigor desde 06-02-2024