Articulo 22 Reglamento de...es Locales

Articulo 22 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

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Art. 22.

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De la fijación de la línea límite se dará conocimiento a la Administración del Estado, a los efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986