Articulo 22 Reglamento de... Andalucía

Articulo 22 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 22. Clasificación.

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1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, la caza sólo podrá ejercitarse en los terrenos cinegéticos.

2. A los efectos del presente Reglamento los terrenos cinegéticos se clasifican en:

a) Reservas andaluzas de caza.

b) Zonas de caza controlada.

c) Cotos de caza en sus distintas modalidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017