Articulo 22 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
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»Artículo 22. Clasificación.
Vigente
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, la caza sólo podrá ejercitarse en los terrenos cinegéticos.
2. A los efectos del presente Reglamento los terrenos cinegéticos se clasifican en:
a) Reservas andaluzas de caza.
b) Zonas de caza controlada.
c) Cotos de caza en sus distintas modalidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017