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Articulo 22 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles

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Artículo 22. Vigencia de la matrícula provisional.

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El plazo de vigencia de la matrícula provisional será de tres meses desde la fecha de su emisión, transcurrido este plazo la matrícula provisional se cancelará de oficio. Dicho plazo podrá prorrogarse cuando se acredite por el solicitante la necesidad de prórroga, bien debido a causas imprevistas o de fuerza mayor, o por demora en la inscripción del título jurídico en el Registro de Bienes Muebles.

La prórroga tendrá una duración máxima de 45 días naturales desde la finalización de la vigencia de la matrícula provisional, y deberá solicitarse con, al menos, 2 días hábiles de antelación a su expiración. Una vez transcurrido el plazo máximo prorrogado, si no se ha aportado la documentación requerida para la matriculación definitiva de la aeronave, se procederá a la cancelación de oficio de la matrícula provisional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2015 en vigor desde 01-12-2015