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Articulo 22 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 22. Comunicación de subvenciones concurrentes.

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1. Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actividad y se concediera otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la segunda solicitud.

En este supuesto, la resolución de concesión deberá, en su caso, condicionar sus efectos a la presentación por parte del beneficiario de la renuncia a que se refiere el párrafo siguiente en relación con las subvenciones previamente obtenidas, así como, en su caso, al reintegro de los fondos públicos que percibiera.

2. Una vez obtenida la nueva subvención, el beneficiario se lo comunicará a la entidad que le otorgó la primera, la cual podrá modificar su acuerdo de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora. El acuerdo de modificación podrá declarar la pérdida total o parcial del derecho a la subvención concedida y el consiguiente reintegro, en su caso, en los términos establecidos en la normativa reguladora.

3. Procederá exigir el reintegro de la subvención cuando la Administración de la comunidad autónoma tenga conocimiento de que un beneficiario percibió otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009