Articulo 22 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
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»Art. 22.
Vigente
1. Los laboratorios oficiales someterán a los objetos de metales preciosos a un examen detallado acerca de su fabricación y montaje y determinarán la «ley» de su aleación.
2. Los laboratorios oficiales marcarán los objetos, cuando vayan a ser destinados al tráfico comercial en el interior, en la forma que determina este Reglamento. En el caso de que el ensayo sea solicitado a los solos efectos de información, se extenderá el oportuno certificado, pero no se marcarán los objetos con contraste alguno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989