Articulo 22 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica
Artículo 22. Funcionamiento
-1 A partir de la selección de los trámites, se genera un formulario de tramitación unificada, que recupera los datos y los documentos requeridos en los diferentes procedimientos disponibles por la Administración, de manera que los datos y los documentos que no estén disponibles solo se aportan una vez.
-2 El importe total de las tasas del trámite unificado se calcula como la suma de los importes de los trámites individuales que formen parte, y de los cuales la Búsqueda guiada tiene que tener la información, sin perjuicio de que se pueda informar y gestionar posteriormente el pago de las tasas que no constan, en el periodo transitorio previsto a la disposición adicional cuarta de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre.
-3 En cada iteración de tramitación unificada se genera un formulario unificado que se firma una única vez.
-4 Una vez iniciada la tramitación, la persona titular recibe un acuse de recepción con todos los datos y la relación de los documentos presentados, así como la relación de los procedimientos que forman parte.
-5 El pago de los trámites de la Administración de la Generalitat se puede hacer una vez iniciado el trámite unificado, de manera individualizada o mediante la funcionalidad de pagos agregados que ya hay en el área privada del Canal Empresa.
-6 El pago de los trámites individuales de la Administración local que forman parte de la tramitación unificada se tiene que hacer de manera individualizada con las soluciones tecnológicas que se pongan a disposición en cada momento.