Articulo 22 Reglamento de..., Forestal

Articulo 22 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo veintidós

Vigente

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1. El Gobierno valenciano podrá declarar protectores los terrenos forestales de propiedad privada que reúnan las características señaladas en el artículo 11 de este reglamento, aquéllos que tengan una superficie superior a cien hectáreas y los situados en laderas cuya pendiente media sea igual o superior al 50%.

2. Los terrenos forestales a que se refiere el apartado anterior podrán pertenecer a uno o varios propietarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995