Articulo 22 Reglamento del IVA
Artículo 22. Opción por la no sujeción al Impuesto de determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios.
(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de julio de 2021)
Los empresarios o profesionales que hubiesen optado por la tributación fuera del territorio de aplicación del Impuesto de las entregas de bienes comprendidas en el artículo 68. Cuatro de la Norma del Impuesto y de las prestaciones de servicios previstas en el artículo 70. Uno.8.º de la Norma del Impuesto, conforme a lo previsto en el artículo 73 de la misma, deberán justificar ante la Administración tributaria que tanto las entregas realizadas como los servicios efectuados han sido declarados en otro Estado miembro, salvo en el supuesto de que dichas operaciones tributen por el régimen especial previsto en la sección 3.ª del capítulo XI del título IX de la Norma del Impuesto.
Dicha justificación podrá efectuarse, en particular, mediante la presentación de los justificantes de declaración-liquidación o de ingreso del IVA devengado o adeudado en dicho Estado miembro.
Las mencionadas opciones deberán ser reiteradas por el empresario o profesional una vez transcurridos dos años naturales, quedando, en caso contrario, automáticamente revocadas.
- Modificación realizada (22) por Decreto Foral 37/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de agosto. Modificación del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
(BOTHA de 04-08-2021) en vigor desde 05-08-2021 - Artículo modificado por Decreto Foral 13/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de marzo. Aprobar diversas modificaciones de los reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BOTHA de 29-03-2019) en vigor desde 30-03-2019