Articulo 22 Reglamento in...ía Europea

Articulo 22 Reglamento interno de la Fiscalía Europea

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Artículo 22. Obligaciones de información

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1. Cada año, el presidente de cada Sala Permanente, previa consulta a los miembros permanentes, presentará al Colegio un informe escrito sobre las actividades de la Sala Permanente. El fiscal general europeo establecerá un modelo para dicho informe y determinará su plazo de presentación.

2. El informe contemplado en el apartado 1 contendrá, como mínimo, información sobre los aspectos siguientes:

a) a carga de trabajo de la Sala Permanente, incluido el número de casos entrantes, el número y tipo de resoluciones adoptadas;

b) los motivos para archivar los casos de conformidad con el artículo 39, apartado 1, letras a) a g), del Reglamento;

c) las decisiones adoptadas para aplicar un proceso penal simplificado de conformidad con el artículo 40 del Reglamento;

d) las decisiones adoptadas de conformidad con los artículos 27, apartado 8 y 34, apartados 2 y 3, del Reglamento;

e) la aplicación del procedimiento escrito de conformidad con el artículo 24;

f) cualquier otro asunto relacionado con las actividades de la Sala Permanente que se considere tenga un impacto transversal en las actividades operativas de la Fiscalía Europea.