Articulo 22 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
Artículo 22. Obligaciones de información
1. Cada año, el presidente de cada Sala Permanente, previa consulta a los miembros permanentes, presentará al Colegio un informe escrito sobre las actividades de la Sala Permanente. El fiscal general europeo establecerá un modelo para dicho informe y determinará su plazo de presentación.
2. El informe contemplado en el apartado 1 contendrá, como mínimo, información sobre los aspectos siguientes:
a) a carga de trabajo de la Sala Permanente, incluido el número de casos entrantes, el número y tipo de resoluciones adoptadas;
b) los motivos para archivar los casos de conformidad con el artículo 39, apartado 1, letras a) a g), del Reglamento;
c) las decisiones adoptadas para aplicar un proceso penal simplificado de conformidad con el artículo 40 del Reglamento;
d) las decisiones adoptadas de conformidad con los artículos 27, apartado 8 y 34, apartados 2 y 3, del Reglamento;
e) la aplicación del procedimiento escrito de conformidad con el artículo 24;
f) cualquier otro asunto relacionado con las actividades de la Sala Permanente que se considere tenga un impacto transversal en las actividades operativas de la Fiscalía Europea.