Articulo 22 Reglamento in...el Consejo

Articulo 22 Reglamento interno del Consejo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Calidad de la redacción (23)

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A fin de asistir al Consejo en su cometido de velar por la calidad de la redacción de los actos legislativos por él adoptados, el Servicio Jurídico estará encargado de verificar, con la suficiente antelación, la calidad de la redacción de las propuestas y proyectos de actos y de formular al Consejo y a sus órganos sugerencias sobre redacción, de conformidad con el Acuerdo interinstitucional de 22 de diciembre de 1998 relativo a las directrices comunes sobre la calidad de la redacción de la legislación comunitaria (24).

A lo largo de todo el proceso legislativo, quienes presenten textos en el marco de los trabajos del Consejo prestarán particular atención a la calidad de la redacción.