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Articulo 22 Reglamento de Ingreso del Personal

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Artículo 22. Actas.

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22.1 De cada sesión se levantará acta, que contendrá la indicación de las personas que hayan asistido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

22.2. Las actas que se levanten de todas las sesiones que se celebren serán firmadas, en la propia sesión o en la siguiente que se celebre, por todos los miembros del Tribunal que hayan estado presentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1994 en vigor desde 25-03-1994