Articulo 22 Reglamento de...Industrial

Articulo 22 Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial

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Artículo 22. Acreditación.

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Las entidades de certificación deberán actuar con imparcialidad y llevar a cabo sus funciones con solvencia técnica, para lo cual deberán cumplir las siguientes condiciones y requisitos.

a) Ser acreditadas por una entidad de acreditación de las establecidas en el capítulo II de este Reglamento, de forma que sus actuaciones sean reconocidas a nivel comunitario e internacional.

b) Para ser acreditadas, las entidades de certificación deberán cumplir las normas que les sean de aplicación de la serie UNE 66.500 (EN 45000).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-02-1996 en vigor desde 07-02-1996