Articulo 22 Reglamento de...s de Álava

Articulo 22 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 22. Deducción de cargas.

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1. Para determinar el valor neto de los bienes o derechos adquiridos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título lucrativo e «inter vivos» equiparable, serán deducibles las cargas o gravámenes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Norma Foral del Impuesto.

2. En la deducción de estas cargas serán aplicables las reglas contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 21 de este Decreto Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2006 en vigor desde 23-12-2006