Articulo 22 Reglamento de...as del THG

Articulo 22 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 22. Reinversión de beneficios extraordinarios.

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1. Cuando el contribuyente modifique la opción por reinversión prevista en el artículo 25.3 de la Norma Foral del Impuesto durante el plazo de reinversión señalado en el artículo 36 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, optando por no reinvertir una cantidad igual al importe de la transmisión, deberá imputar la parte de renta no integrada al período impositivo de su obtención.

La parte de cuota íntegra correspondiente a la renta que debe integrarse en la base imponible, según lo señalado en el párrafo anterior se ingresará con los intereses de demora que, en su caso, corresponda, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que se adopte la decisión.

2. Cuando no se realice la reinversión prevista en el artículo 25.3 de la Norma Foral del Impuesto, dentro del plazo señalado en el artículo 36 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, el contribuyente deberá imputar la parte de renta no integrada al período impositivo de su obtención, adicionando a la misma un 15 por 100 de su importe.

La suma de la parte de cuota íntegra correspondiente a la renta y el importe adicional que debe integrarse en la base imponible según lo señalado en el párrafo anterior, se ingresará conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venza el plazo de reinversión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014