Articulo 22 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Artículo 22. Rendimientos de actividades empresariales o profesionales obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y rendimientos percibidos de forma fraccionada.

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1. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 34.6 de la Ley Foral del Impuesto, se consideran rendimientos de actividades empresariales o profesionales obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, exclusivamente los siguientes.

a) Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades empresariales o profesionales.

b) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.

c) Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.

2. La reducción prevista en el artículo 34.6 de la Ley Foral del Impuesto solo podrá aplicarse a la parte proporcional de los rendimientos netos de actividades empresariales o profesionales correspondientes a rendimientos íntegros que no superen la cantidad de 300.000 euros.

No se aplicará esta reducción en el caso de que los rendimientos se cobren de forma fraccionada. Se entenderá que el cobro se efectúa de forma fraccionada cuando se impute a más de un periodo impositivo.