Articulo 22 Reglamento de...al Canario

Articulo 22 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 22.- Obligaciones de facturación y registrales específicas y comunes a los regímenes especiales de bienes usados y de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

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(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)

 

Además de las establecidas con carácter general, los sujetos pasivos que apliquen los regímenes especiales de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección deberán cumplir, respecto de las operaciones afectadas por el referido régimen especial, las siguientes obligaciones específicas:

a) Expedir un documento de compra que justifique cada una de las adquisiciones efectuadas a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, teniendo en cuenta que las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido debe entenderse hechas al Impuesto General Indirecto Canario, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del citado Reglamento. Dicho documento de compra deberá ser firmado por el transmitente.

b) En las facturas en las que se documenten operaciones a las que sea de aplicación estos regímenes especiales deberá hacerse constar esta circunstancia indicando que estas se encuentran sujetas al régimen especial de bienes usados o al régimen especial de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

c) Llevar un libro registro específico en el que se anotarán, de manera individualizada y con la debida separación, cada una de las adquisiciones y entregas realizadas por el sujeto pasivo a lo que sea de aplicación estos regímenes especiales. Dicho libro deberá reflejar los siguientes datos:

- Descripción del bien adquirido.

- Número de factura o documento de compra.

- Precio de compra.

- Número de la factura expedido por el sujeto pasivo con ocasión de la transmisión de dicho bien.

- Precio de venta.

- Impuesto General Indirecto Canario correspondiente a la venta o, en su caso, indicación de la exención aplicada.