Articulo 22 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Artículo 22.- Obligaciones de facturación y registrales específicas y comunes a los regímenes especiales de bienes usados y de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)
Además de las establecidas con carácter general, los sujetos pasivos que apliquen los regímenes especiales de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección deberán cumplir, respecto de las operaciones afectadas por el referido régimen especial, las siguientes obligaciones específicas:
a) Expedir un documento de compra que justifique cada una de las adquisiciones efectuadas a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, teniendo en cuenta que las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido debe entenderse hechas al Impuesto General Indirecto Canario, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del citado Reglamento. Dicho documento de compra deberá ser firmado por el transmitente.
b) En las facturas en las que se documenten operaciones a las que sea de aplicación estos regímenes especiales deberá hacerse constar esta circunstancia indicando que estas se encuentran sujetas al régimen especial de bienes usados o al régimen especial de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
c) Llevar un libro registro específico en el que se anotarán, de manera individualizada y con la debida separación, cada una de las adquisiciones y entregas realizadas por el sujeto pasivo a lo que sea de aplicación estos regímenes especiales. Dicho libro deberá reflejar los siguientes datos:
- Descripción del bien adquirido.
- Número de factura o documento de compra.
- Precio de compra.
- Número de la factura expedido por el sujeto pasivo con ocasión de la transmisión de dicho bien.
- Precio de venta.
- Impuesto General Indirecto Canario correspondiente a la venta o, en su caso, indicación de la exención aplicada.
- Modificación realizada (22) por DECRETO 12/2016, de 29 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(BOC de 07-03-2016) en vigor desde 07-03-2016 - Artículo modificado por DECRETO 120/2013, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(BOC de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014