Articulo 22 Reglamento de...ributarios

Articulo 22 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 22. Composición.

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1. La Comisión Consultiva Tributaria estará compuesta por las personas titulares de los siguientes órganos:

a) La Dirección General de Política Fiscal y Financiera.

b) La Dirección General de Hacienda.

c) La Subdirección General de Gestión Tributaria.

d) La Subdirección General de Recaudación.

e) La Subdirección General de Inspección.

f) El Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

Las mencionadas personas podrán delegar su participación en la Comisión en las personas que ocupen un puesto de jefatura inmediatamente dependiente jerárquicamente del órgano del que son titulares.

2. La presidencia de la Comisión corresponderá:

a) A la persona titular de la Dirección General de Política Fiscal y Financiera cuando la Comisión se reúna para resolver acerca de consultas tributarias escritas, a que se refiere la subsección 1.ª de esta sección.

b) A la persona titular de la Dirección General de Hacienda cuando la Comisión se reúna para resolver acerca de la propuestas previas de tributación a que se refiere la subsección 3.ª de esta sección, así como en los casos a los que se alude en el artículo 163.2 de la Norma Foral General Tributaria.

3. Corresponderá a quien ostente la presidencia de la Comisión de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos anterior, realizar la convocatoria y dirigir los debates, disponiendo de voto de calidad para dirimir los empates en el seno de la misma.

4. La persona titular del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión y levantará acta de las reuniones. Además, en los casos en que se delegue por la presidencia de la Comisión, se encargará de comunicar la convocatoria al resto de integrantes de la Comisión y de coordinar todos los aspectos que puedan incidir en el éxito de la misma.

5. Sin perjuicio de lo anterior, en los supuestos en los que por el contenido de los temas a tratar se considere necesario u oportuno por parte de la presidencia, formarán parte de la Comisión, con voz pero sin voto, las personas titulares de los órganos administrativos del Departamento de Hacienda y Finanzas no mencionados en el apartado uno anterior y afectados por las cuestiones sometidas a conocimiento de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020