Articulo 22 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 22. Requisitos formales del pago.
Vigente
1. El pago de las deudas sólo podrá realizarse por alguno de los medios autorizados en el artículo siguiente.
2. Cuando las normas propias de algún tributo o recurso de Derecho público exijan que el pago se realice en virtud o a la vista de determinados documentos, será requisito necesario, para que aquél se admita, que se acompañe la documentación requerida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994