Articulo 22 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 22. Requisitos formales del pago.

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1. El pago de las deudas sólo podrá realizarse por alguno de los medios autorizados en el artículo siguiente.

2. Cuando las normas propias de algún tributo o recurso de Derecho público exijan que el pago se realice en virtud o a la vista de determinados documentos, será requisito necesario, para que aquél se admita, que se acompañe la documentación requerida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994