Articulo 22 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
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»Artículo 22.
Vigente
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. En el Servicio de Extinción de Incendios, deberá obrar en todo momento una copia del conjunto de los planos del local y de sus instalaciones y una Memoria explicativa de los medios de prevención y extinción de incendios con que cuente.
4. (Derogado)
5. (Derogado)
6. (Derogado)
7. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Codigo Tecnico de la Edificacion.
(BOE de 28-03-2006) en vigor desde 29-03-2006