Articulo 22 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 22. La obligación de cotizar: objeto.
Vigente
1. La cotización a la Mutualidad General es obligatoria.
2. La cotización comprende dos aportaciones:
a) La cuota individual correspondiente a cada mutualista.
b) La aportación del Estado.
3. Estas aportaciones financiarán las prestaciones a que se refiere el artículo 47 de este reglamento, a excepción de la indicada en el párrafo h) de dicho artículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003