Articulo 22 Reglamento Ge...nistrativo

Articulo 22 Reglamento General del Mutualismo Administrativo

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Artículo 22. La obligación de cotizar: objeto.

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1. La cotización a la Mutualidad General es obligatoria.

2. La cotización comprende dos aportaciones:

a) La cuota individual correspondiente a cada mutualista.

b) La aportación del Estado.

3. Estas aportaciones financiarán las prestaciones a que se refiere el artículo 47 de este reglamento, a excepción de la indicada en el párrafo h) de dicho artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003