Articulo 22 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 22 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 22. Entorno urbano e intervención en áreas urbanas

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1. Las políticas públicas en materia de planeamiento en áreas urbanas, especialmente en núcleos históricos o degradados, tendrán como objetivo su revitalización, la regeneración de la morfología urbana tradicional o la consecución de una mejor integración urbanística o social en el conjunto del municipio, respetando, en su caso, la trama y el conjunto de edificios que dispongan de valor patrimonial o cultural.

2. Para conseguir los objetivos anteriores, los instrumentos de planeamiento deberán adoptar medidas tendentes a la potenciación de la edificación en solares vacantes ubicados en núcleos históricos o zonas degradadas, para lo cual los ayuntamientos, en su caso, dictarán las correspondientes órdenes individualizadas de ejecución de la edificación, en los términos establecidos en la LUIB y en este Reglamento.

Asimismo, se adoptarán las medidas adecuadas de generación de espacios libres, rehabilitación y construcción de edificios con destino a equipamientos públicos o a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, y se procurará, en todo caso, incrementar las dotaciones públicas en las zonas urbanas infradotadas.

3. Las políticas públicas de desarrollo de los núcleos poblacionales tendrán en cuenta, en todo caso, la perspectiva de género, en los términos establecidos en la LUIB y en este Reglamento. A estos efectos, de acuerdo con la legislación sectorial en materia de igualdad de oportunidades, se deberá incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, las encuestas y la recogida de datos que se lleven a cabo.