Articulo 22 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 22. Concepto y características del programa personalizado de incorporación social

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1. El programa personalizado de incorporación social es una previsión de acciones cuya finalidad es evitar procesos de exclusión personal, social y laboral, y contribuir a la inclusión social de las personas titulares del salario social básico y de las demás que se integren en su unidad económica de convivencia independiente.

2. El programa personalizado de incorporación social establecerá un proceso o itinerario individualizado de inserción personal, social y laboral que tenga en cuenta las necesidades globales de la persona, así como sus potencialidades e intereses. Deberá contar con la participación y consentimiento de las personas a quienes se dirige, con el fin de favorecer la eficacia en la consecución de los objetivos de inserción. En este sentido, con objeto de poder desarrollar el programa de medidas establecidas en el artículo 32 de este Reglamento, el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias colaborará en la definición y realización de las mismas.

3. Las partes intervinientes en el programa personalizado de inserción social serán, por un lado, el personal competente del equipo multidisciplinar de los centros municipales de servicios sociales y en su caso de los equipos designados por la Consejería competente en la materia y, por otro, la persona titular de la prestación, sin menoscabo de la participación de otras de las personas que integren la unidad económica de convivencia independiente que puedan beneficiarse de sus medidas.

4. Cuando no se alcance un acuerdo entre los Servicios Sociales municipales y las personas obligadas a su suscripción respecto al contenido del programa personalizado de incorporación social, acordarán lo procedente los equipos designados por la Consejería competente en la materia, previa audiencia de ambas partes. El acuerdo que se adopte se formalizará por escrito, motivando su contenido y reflejando lo manifestado por todas las partes concernidas.

5. El programa personalizado de incorporación social se formalizará en un documento normalizado, firmado por todas las partes que intervengan, que deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

a) Breve valoración por la o las personas concernidas y por la Administración de las causas y circunstancias que dan origen al programa.

b) Relación de las acciones a realizar por la persona para quien se elabora el programa.

c) Duración prevista y calendario de actuaciones, y d) Entrevistas, reuniones periódicas u otras medidas para el seguimiento de la situación social de la persona y de la realización y efectividad de las acciones previstas en el programa personalizado de incorporación.

6. El programa personalizado de incorporación social podrá ser modificado durante su vigencia para adaptarlo a las circunstancias concurrentes en cada momento, o sustituido por otro antes de su finalización por apreciación de que la ejecución de las medidas acordadas no se adecua a los objetivos previstos. En ambos casos será necesario el acuerdo de la persona obligada. Cuando no se alcance el acuerdo se estará a lo dispuesto en el apartado 4.

7. La participación en un programa personalizado de incorporación social no será obstáculo para el acceso de las personas destinatarias a otras actividades laborales o formativas no contenidas en él.

8. Deberán suscribir programas personalizados de incorporación social las personas que sean beneficiarias de la prestación económica de salario social básico y que por edad, salud y situación familiar puedan realizar una actividad profesional, con el fin de ofrecerles apoyos personalizados y la participación en programas integrales que favorezcan su incorporación e inserción social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011