Articulo 22 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
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»Artículo 22. Régimen aplicable.
Vigente
1. La Consejería de Presidencia y Trabajo convocará los procesos selectivos para el acceso a las plazas vacantes que deban cubrirse con personal laboral fijo de nuevo ingreso, de acuerdo con lo previsto en la oferta de empleo público.
2. La promoción interna o de cobertura de vacantes del personal laboral que no sea de nuevo ingreso se regirá por sus convenios colectivos o normativa específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-01-1996 en vigor desde 03-01-1996