Articulo 22 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
Articulo 22 Reglamento Ge...nistración

Articulo 22 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Régimen aplicable.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Consejería de Presidencia y Trabajo convocará los procesos selectivos para el acceso a las plazas vacantes que deban cubrirse con personal laboral fijo de nuevo ingreso, de acuerdo con lo previsto en la oferta de empleo público.

2. La promoción interna o de cobertura de vacantes del personal laboral que no sea de nuevo ingreso se regirá por sus convenios colectivos o normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-01-1996 en vigor desde 03-01-1996