Articulo 22 Reglamento General de Costas

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Artículo 22. Apeo del deslinde.

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Obtenida la información a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, el Servicio Periférico de Costas citará sobre el terreno, con una antelación mínima de diez días, conjuntamente o agrupados por tramos del deslinde, a los propietarios que se encuentren incluidos en el dominio público marítimo terrestre y los colindantes, individualmente o a los representantes de las comunidades de propietarios cuando estuvieran constituidos, y a los que hayan acreditado su condición de interesados personándose en el expediente de deslinde, teniendo tal consideración las organizaciones legitimadas al amparo del artículo 2.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, así como al Ayuntamiento y a la comunidad autónoma correspondientes, para mostrarles la delimitación provisional del dominio público mediante su apeo, pudiendo dicho Servicio levantar acta. Los propietarios e interesados que en cualquier caso podrán concurrir al acto de apeo y alegar lo que proceda, dispondrán de un plazo de quince días para formular alegaciones y proponer motivadamente una delimitación alternativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014