Articulo 22 Reglamento general de carreteras
Artículo 22. Modificación de los catálogos de carreteras e inventarios de travesías
Tendrán la consideración de modificación de los catálogos de carreteras y de los inventarios de travesías:
a) El cambio de titularidad de carreteras, travesías o tramos de estas, según los procedimientos de la legislación de carreteras de Galicia y de este reglamento.
b) La construcción de nuevas carreteras o de nuevos tramos de las carreteras existentes.
c) La adquisición o pérdida de la condición de carretera de una vía pública.
d) La consideración como travesía de un tramo de carretera, cuando no se hubiese tramitado un expediente al respecto para su reconocimiento.
(Artículo 10.6 LCG)
e) El cambio de categoría funcional de carreteras, cuando no se haya tramitado un expediente al respecto, bien sea el de la aprobación del Plan director de carreteras de Galicia o el de la aprobación de estudios informativos o, en su caso, anteproyectos o proyectos que asuman su función, que establezcan o modifiquen la categoría funcional de carreteras planificadas, proyectadas o existentes, o de tramos de ellas.
- Artículo modificado por DECRETO 51/2023, de 11 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de carreteras de Galicia, aprobado mediante Decreto 66/2016, de 26 de mayo.
(DOGA de 31-05-2023) en vigor desde 20-06-2023