Articulo 22 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Artículo 22. Sueltas en zonas de adiestramiento de perros o aves de cetrería.

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1. Se autoriza en dicha zona la suelta con fines de entrenamiento durante todo el año, indistintamente para las especies codorniz común, liebre ibérica, perdiz roja, paloma bravía y faisán, que en ningún caso podrán sobrepasar el número de 3 ejemplares por perro o ave al día y 2 liebres/día de entrenamiento para el caso de galgos, no sobrepasando los 100 ejemplares anuales en el conjunto de las especies.

2.Los ejemplares de liebre ibérica, codorniz, perdiz roja, paloma bravía y faisán procederán de granjas cinegéticas autorizadas o de terrenos cinegéticos que tengan autorizada la captura en vivo de la especie en la resolución aprobatoria de su Plan de Ordenación Cinegética.

3. La liberación de presas de escape para el adiestramiento no tendrá la consideración de suelta de piezas de caza.

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