Articulo 22 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
Artículo 22. Ambulancia
1. En el lugar más próximo posible al servicio médico, y a disposición de la persona que ostente la jefatura del servicio médico, se situará una ambulancia clase B o C, debidamente equipada, de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial en vigor. La ambulancia deberá estar disponible de forma permanente desde una hora antes de comenzar el festejo y hasta que finalice.
La ausencia, siquiera momentánea, de la ambulancia o del personal de la misma producirá la suspensión del festejo.
2. La ambulancia deberá estar en perfecto estado de uso, no superar el tiempo legalmente previsto para su funcionamiento y cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sectorial vigente sobre certificación técnico-sanitaria, características técnicas, equipamiento sanitario y dotación de personal.
- Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015