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Articulo 22 Reglamento de festejos taurinos populares

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Artículo 22. Comprobaciones previas al festejo.

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1. Con al menos 24 horas de antelación a la prevista para el inicio del festejo o ciclo de festejos, se delimitarán detalladamente los recorridos y secuencias del mismo y se impartirán las instrucciones que se estimen necesarias a los agentes de seguridad y al resto de las personas que hayan de intervenir para asegurar su normal desarrollo.

2. En los casos previstos en el artículo 17.2.a) del presente reglamento, una vez finalizada la instalación de las estructuras no permanentes y con anterioridad a la celebración del festejo o ciclo de festejos, los titulados que en dicho artículo se refieren deberán emitir certificación en la que se haga constar expresamente que las estructuras instaladas reúnen las condiciones de seguridad y solidez exigidas para la celebración del festejo, así como, cuando proceda, su aforo máximo de espectadores, haciendo entrega de dicha certificación al Presidente y al Delegado Gubernativo del festejo.

3. Asimismo, con anterioridad a su inicio, el Delegado Gubernativo, el Director de Lidia y los agentes de seguridad y jefes de Protección Civil, en su caso, procederán de forma coordinada, bajo la supervisión del Presidente, a la comprobación de las medidas y condiciones de seguridad previstas en el presente Reglamento.

4. De manera especial se comprobará que los servicios médicos y ambulancias preceptivos se encuentran perfectamente dispuestos, están completos y son los adecuados. A estos efectos:

a) El delegado gubernativo identificará a los miembros del equipo médico y comprobará la certificación sanitaria de la ambulancia o ambulancias.

b) El Jefe del Equipo Médico-Quirúrgico certificará con, al menos, una hora de antelación a la celebración del festejo, que todo el equipamiento sanitario se ajusta a lo exigido, dando traslado al Presidente de dicha certificación, en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias que observe, y si se considera factible la subsanación de las mismas con anterioridad al inicio del festejo.

5. Con al menos media hora de antelación a la prevista para el inicio del festejo, se procederá al desalojo de la vía pública o del recinto cerrado por el que transcurrirá aquél de todas aquellas personas que tengan prohibida su participación conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

6. Efectuadas las anteriores operaciones, se comprobará la correcta instalación de los vallados dispuestos al efecto, colocándose en los lugares predeterminados los agentes de seguridad, el personal colaborador, los efectivos de protección civil y los servicios médicos.

7. El festejo taurino sólo podrá iniciarse cuando todas y cada una de las anteriores comprobaciones se hayan efectuado y se hayan solventado las deficiencias que durante tales operaciones hayan podido ser detectadas.