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Articulo 22 Reglamento de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil

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Artículo 22. Efectos administrativos de los ascensos.

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1. El ascenso surtirá efectos administrativos a partir de la fecha de antigüedad conferida al mismo, con excepción de las retribuciones, que comenzarán a percibirse de acuerdo con lo que disponga su normativa reguladora.

2. En los ascensos en la categoría de oficiales generales no se podrá conceder ningún efecto con fecha anterior a la de concesión del empleo correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2017 en vigor desde 28-05-2017