Articulo 22 Reglamento pa... Ambiental

Articulo 22 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental

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Artículo 22. Información pública

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Preceptivamente, todos los proyectos que requieran declaración de impacto ambiental deberán ser sometidos al trámite de información pública.

Si en el procedimiento sustantivo no estuviera previsto el trámite de información pública, el órgano medioambiental procederá directamente a someter el referido estudio de impacto ambiental al trámite de información pública durante un plazo de 30 días, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la realización del proyecto puedan hacer las observaciones pertinentes. El anuncio de este trámite se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

En todo caso, el órgano ambiental podrá recabar los informes que considere oportunos.