Articulo 22 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 22 Reglamento pa... Naturales

Articulo 22 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

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Artículo 22.

Vigente

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Todo plan de conservación de suelos que incluya medidas de ejecución obligatoria, tanto si es redactado por los Servicios Técnicos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura como si es presentado por los particulares, se someterá a información pública, a fin de que los interesados puedan alegar lo que estimen procedente en derecho, durante un período no inferior a veinte días, de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Instruido el expediente, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura lo remitirán a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca que, con su informe, lo elevará al Consejero de Agricultura.

Los Planes serán aprobados en función de su ámbito territorial:

1. Por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, los de ámbito provincial y comarcal, así como los de ámbito inferior incluidos en zonas de actuación preferente.

2. Mediante Orden del Consejero de Agricultura los de ámbito inferior incluidos en zonas de actuación ordinaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990