Articulo 22 Reglamento pa... de Marcas

Articulo 22 Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

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Artículo 22. Resolución del expediente.

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1. Transcurrido el plazo prescrito para la contestación al suspenso, o en su caso los plazos previstos en los apartados 2 y 7 del artículo 21 bis, hayan contestado o no los interesados, la Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá el expediente, acordando la concesión o denegación total o parcial del registro de la marca, especificando, sucintamente, los motivos en que se funda dicha resolución.

2. En el supuesto de que el solicitante en la contestación al suspenso o a la prueba de uso hubiera dividido la solicitud, separando los productos o servicios afectados por el suspenso u oposición de los no afectados, la Oficina Española de Patentes y Marcas, una vez admitida la división, acordará la concesión del registro de la solicitud divisional no afectada por el suspenso u oposición y resolverá, conforme al apartado anterior, la solicitud divisional afectada por dicho suspenso u oposición.

3. La publicación de la denegación total del registro de la marca en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" deberá incluir:

a) Número del expediente.

b) Nombre del solicitante.

c) Fecha del acuerdo de denegación.

d) Fecha de publicación de la solicitud y número y página del "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" en que apareció publicada la solicitud.

e) El número de las clases para las que la marca hubiera sido denegada.

f) En el caso de renuncia parcial, limitación o modificación efectuadas después de la publicación de la solicitud, el número de las clases renunciadas, limitadas o modificadas, seguidas, en los dos últimos casos, de los productos o servicios tal como quedaron limitados o modificados.

4. En caso de concesión parcial del registro, la publicación de la parte de la solicitud que hubiera sido denegada se efectuará conforme a lo previsto en el artículo siguiente, en su apartado 2.f).