Articulo 22 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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Artículo 22.

Vigente

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El dueño del terreno sobre el que se trate de imponer la servidumbre forzosa de acueducto podrá oponerse por alguna de las causas siguientes:

a) Por no acreditar el que la solicite la disponibilidad del agua.

b) Por no acreditar, además, la propiedad del terreno en que intente utilizarla, para objeto de interés privado, si la disponibilidad se deriva de título distinto al concesional, al amparo de los supuestos excepcionales previstos en la Ley de Aguas.

c) Por poderse establecer sobre otros predios con iguales ventajas para el que pretende imponerla y menores inconvenientes para el que haya de sufrirla.

Los expedientes que al respecto se tramiten exigirán la audiencia de los interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986