Articulo 22 Reglamento de... ambiental

Articulo 22 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 22. Informe y comunicación al organismo de cuenca.

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1. En los supuestos en los que la actividad sometida a autorización ambiental integrada precise, de acuerdo con la legislación de aguas, autorización de vertido al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, se procederá conforme a lo previsto en la normativa de prevención y control integrados de la contaminación.

2. En los supuestos en los que la actividad sometida a autorización ambiental unificada implique la realización de vertidos a las aguas continentales de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental unificada remitirá al organismo de cuenca copia de la resolución con el objeto de cooperar en el correcto mantenimiento y actualización del censo nacional de vertidos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022