Articulo 22 Reglamento de...o Forestal

Articulo 22 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 22. Reclamaciones sobre propiedad en montes catalogados.

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1. En los casos en que se promuevan juicios declarativos ordinarios de propiedad de montes catalogados de utilidad pública, será parte demandada la Comunidad Autónoma, además de la Entidad titular del monte.

2. Deberá acreditarse el requisito de reclamación administrativa previa a la judicial ante la Administración General de la Comunidad Autónoma y Entidad Pública titular según el Catálogo, que se cumplimentará conforme a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 8 de marzo de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La reclamación administrativa previa a la judicial se promoverá por el interesado mediante escrito dirigido al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, acompañando los documentos que acrediten la reclamación, así como los planos que la identifiquen.

4. La Administración dará audiencia a la entidad titular del monte para que, en el plazo de quince días, manifieste lo que estime conveniente en relación con la reclamación.

5. La Administración realizará, previo reconocimiento del monte, el informe que corresponda.

6. A la vista de lo actuado, el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente adoptará la Resolución que corresponda que agotará la vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003