Articulo 22 Reglamento de...de puertos

Articulo 22 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 22. Ordenanzas

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Las ordenanzas reguladoras del establecimiento, gestión y prestación de los servicios portuarios podrán ser integradas en el Reglamento de Policía y Explotación de los puertos de la Comunidad de las Illes Balears, o bien se aprobarán individualmente, para cada puerto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011