Articulo 22 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
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»Artículo 22. Acceso a los datos que figuran en los censos.
Vigente
1. Las personas o entidades incluidas en el Censo de Obligados Tributarios tendrán derecho a conocer los datos a que se refiere este título, que figuren en él y concernientes a ellas. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de enero de 2019)
2. Los obligados tributarios tendrán derecho a la rectificación o cancelación de sus datos, en particular cuando resulten inexactos o incompletos, previsto en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto Foral 3/2019, de 19 de febrero, por el que se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.
(BOG de 21-02-2019) en vigor desde 22-02-2019