Articulo 22 Reglamento po...s formales

Articulo 22 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales

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Artículo 22. Acceso a los datos que figuran en los censos.

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1. Las personas o entidades incluidas en el Censo de Obligados Tributarios tendrán derecho a conocer los datos a que se refiere este título, que figuren en él y concernientes a ellas. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de enero de 2019)

2. Los obligados tributarios tendrán derecho a la rectificación o cancelación de sus datos, en particular cuando resulten inexactos o incompletos, previsto en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.