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Articulo 22 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio

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Artículo 22. Asistencia

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1. Para la válida constitución del Consejo a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la asistencia de la mitad de sus miembros, siempre que concurran el presidente, el secretario o quienes les sustituyan, dos vocales representantes de Administraciones Públicas diferentes de la Administración autonómica y un vocal representante de los intereses sociales, económicos y profesionales.

2. En segunda convocatoria se consideran válidamente constituidas las sesiones del Consejo con la asistencia de una cuarta parte de sus miembros, siempre que concurran las personas enumeradas en el párrafo anterior.

3. No será necesario mantener la asistencia a que se refiere el párrafo anterior para la válida adopción de acuerdos durante las sesiones.

4. El Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, con independencia del número de miembros presentes, cuando lo estén los representantes de los intereses sociales y de las Administraciones a quienes se haya atribuido expresamente la condición de portavoces. Aunque varias organizaciones representen los mismos intereses sociales, cada una de ellas podrá designar su respectivo portavoz.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2010 en vigor desde 21-07-2010