Articulo 22 Reglamento de casinos de juego
Artículo 22. Salas accesorias
1. Son salas accesorias de los casinos de juego las salas de juego que, constituyendo una unidad de explotación y formando parte de esta, se encuentren situadas fuera del recinto o complejo donde se ubique dicho casino, y dentro del ámbito territorial de cada isla. Dicha sala funcionará como apéndice de la principal para la práctica de los juegos que tenga autorizados y tendrá un período mínimo de funcionamiento de seis meses al año, en el caso de Mallorca, y de tres meses al año, en el caso de Menorca, Ibiza y Formentera. Las salas accesorias podrán disponer de antesala de la principal, así como de salas privadas, con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Será de aplicación a las salas accesorias la regulación de sus casinos matriz contenida en el presente reglamento, aunque no será exigible la prestación de servicios complementarios establecidos en su artículo 23.1, los cuales podrán prestarse con carácter voluntario.
Para el caso de que la superficie total destinada a práctica de los juegos en el casino principal exceda de los límites mínimos establecidos en el artículo 9 del presente reglamento, la superficie total destinada a la práctica de los juegos autorizados en la sala accesoria no podrá ser superior al 60% de aquella superficie total destinada a práctica de los juegos en el casino principal.
2. La empresa que pretenda obtener dicha autorización deberá constituir una fianza adicional a la recogida en el artículo 14 de este reglamento de 450.000,00 euros, si el casino que pretende explotar está ubicado en Mallorca, y de 225.000,00 euros, si está ubicado en Menorca, en Ibiza o en Formentera, con carácter previo a la solicitud y en las condiciones establecidas en la Ley del Juego y las Apuestas en las Illes Balears.
3. La solicitud para la apertura y funcionamiento de una sala accesoria deberá ir acompañada de la misma documentación a la que se hace referencia en los artículos 8 y 9 de este reglamento, que es la requerida para el casino matriz, referida al local en cuestión, si bien no será necesario aportar documentación o datos relativos a aquellos aspectos que ya consten en el expediente administrativo respecto del casino matriz. En cualquier caso, será siempre necesario el cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.6 de este reglamento en lo que se refiere a la ubicación de la sala accesoria.
- Modificación realizada (22 (apdo. 1)) por Ley 9/2023, de 3 de abril, de modificación de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears
(BOIB de 08-04-2023) en vigor desde 09-04-2023 - Modificación realizada (22 (se suspende su vigencia)) por Ley 2/2022, de 6 de junio, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa
(BOIB de 09-06-2022) en vigor desde 10-06-2022 - Modificación realizada (22 (se suspende su vigencia)) por Decreto ley 9/2021, de 23 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa
(BOIB de 01-01-2022) en vigor desde 02-01-2022 - Artículo modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2017 por el que se rectifican unos errores materiales del Decreto 41/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears
(BOIB de 25-11-2017) en vigor desde 16-09-2017