Articulo 22 Reglamento de...a gratuita

Articulo 22 Reglamento de asistencia jurídica gratuita

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Artículo 22. Iniciación y presentación de la solicitud.

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1. Cuando se trate de la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido, preso o denunciado en el procedimiento especial, para el enjuiciamiento rápido de delitos en los que se haya procedido a la designación de profesional de la Abogacía de oficio, este informará a su defendido del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratuita, y le advertirá que, de no serle reconocido el derecho, deberá abonar a su cargo los honorarios correspondientes. Cuando proceda, el letrado recabará de su defendido la cumplimentación del modelo de solicitud correspondiente establecido en el anexo I.II, debidamente firmada, y dará traslado de esta, en el plazo de cuarenta y ocho horas al servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados competente para su tramitación.

2. Dada la inmediatez en la prestación de asistencia letrada, no será precisa la acreditación previa de la carencia de recursos económicos por parte del asistido, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación necesaria ante el Colegio de Abogados.

3. No obstante, si la persona profesional de la Abogacía designado para la defensa apreciara que el posible beneficiario carece, de manera notoria, de medios económicos, elaborará un informe conforme al modelo del anexo I.III que se unirá a la solicitud, para su valoración por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que procederá, en su caso, a recabar las informaciones que estime necesarias sobre la situación económica del interesado.

4. En la solicitud deberán constar los datos identificativos de la persona solicitante y deberá estar debidamente firmada por esta. No obstante, si por cualquier circunstancia el asistido no firmara la solicitud y el letrado apreciara que es posible beneficiario de asistencia jurídica gratuita, se hará constar esta circunstancia, a fin de que continúe la tramitación, lo cual se acreditará mediante certificación expedida por el secretario del órgano judicial en el que se lleva a cabo la instrucción del procedimiento judicial.

Si al asistido no le fuese reconocida posteriormente la condición de beneficiario de asistencia jurídica gratuita, el letrado o letrada actuante habrá de reembolsar a la Administración el importe de las retribuciones percibidas con motivo de su intervención profesional cuando perciba de aquel sus honorarios conforme a las reglas ordinarias.

Este documento, en su caso, junto con el informe del letrado o letrada a que se refiere el párrafo anterior, se remitirá por el letrado al Colegio de Abogados correspondiente que, tras su registro, emitirá la oportuna valoración y lo remitirá a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para su resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2021 en vigor desde 11-03-2021