Articulo 22 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
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Artículo 22. Zona de exteriores y esparcimiento.

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La zona de exteriores y esparcimiento son los espacios ajardinados y los espacios del establecimiento en el que se desarrollan actividades de ocio, deportivas y de prácticas de juegos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2010 en vigor desde 16-10-2010