Articulo 22 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 22.
Vigente
1. Una vez finalizado el curso de formación, por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial se elaborará la lista definitiva de aprobados, de conformidad con la propuesta formulada por la Escuela Judicial, y se ordenará su inserción en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La toma de posesión de los nuevos magistrados se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011