Articulo 22 Registro de Fundaciones

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Artículo 22. Rectificación de errores.

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1. La rectificación de errores cometidos en cualquier tipo de inscripción se realizará mediante la extensión de un nuevo asiento, al que se otorgará un número nuevo y en el que se hará constar.

a) La referencia al asiento y línea donde se ha cometido el error.

b) Las palabras o conceptos erróneos.

c) Los términos que sustituyan a los errores cometidos.

d) Declaración de haber quedado rectificado el asiento primitivo.

2. La rectificación de notas marginales se extenderá lo más cerca posible de las rectificadas.

3. Rectificado un asiento registral, se extenderá al margen del asiento erróneo una remisión suficiente al nuevo asiento.

4. Rectificada una inscripción, se rectificarán también el resto de los asientos relativos a las materias afectadas, aunque se encuentren en otras hojas registrales, si también fueran erróneos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003