Articulo 22 Registro de A...ompetencia

Articulo 22 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia

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Artículo 22. Fusión.

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1. Las asociaciones que decidan fusionarse deberán presentar solicitud de inscripción. El plazo de presentación de un mes empezará a contar desde la fecha del último acuerdo de fusión adoptado.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Certificados o actas de las asambleas generales de todas las asociaciones afectadas, firmados en ambos casos por quienes tengan la capacidad de certificar y representar a la asociación, en las que consten los respectivos acuerdos de fusión y sus fechas de aprobación. Igualmente, se hará constar que la fusión se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.

b) Si se trata de la formación de una nueva asociación, deberá aportarse certificado o acta del acuerdo de la asamblea general constituyente de la asociación resultante, firmados en ambos casos por quienes tengan la capacidad de certificar y representar a la asociación, además de todos los documentos requeridos en este decreto foral para la inscripción de la constitución de asociaciones, con excepción del acta fundacional.

c) Si se trata de la absorción de una asociación por incorporación a otra ya constituida, deberá aportarse la documentación precisa para la extinción de la absorbida.

3. Si la composición de las juntas directivas de las asociaciones participantes ha variado respecto a las que constaran inscritas en el registro, se solicitarán y tramitarán simultáneamente las inscripciones de renovación que procedan.

4. La asociación absorbente o la nueva asociación resultante de la fusión podrán adoptar como denominación la de cualquiera de las que se extingan por virtud de la fusión, quedando sin efectos las restantes denominaciones.