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Articulo 22 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio

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Artículo 22. Compensación de bases liquidables negativas.

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Las bases liquidables negativas podrán se compensadas con las bases liquidables positivas de los periodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. Las citadas bases liquidables negativas tendrán que haber sido objeto de la oportuna liquidación o autoliquidación.

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