Articulo 22 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio
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»Artículo 22. Compensación de bases liquidables negativas.
Vigente
Las bases liquidables negativas podrán se compensadas con las bases liquidables positivas de los periodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. Las citadas bases liquidables negativas tendrán que haber sido objeto de la oportuna liquidación o autoliquidación.
Modificaciones
- Modificación realizada (22) por LEY FORAL 17/2009, de 23 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 29-12-2009) en vigor desde 01-01-2009 - Artículo modificado por LEY FORAL 3/2002, de 14 de marzo, de modificacion parcial dediversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 25-03-2002) en vigor desde 01-01-2002